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La INSPECCIÓN TÉCNICA DEL EDFICIO (I.T.E.):
(RESUMEN)

La inspección técnica del edificio es la acción de examinar el edifici que lleva a cabo el/la técnic/a competente a quien haya estado encargada, y que da lugar al informe de la inspección técnica de edificios de viviendas.

El Informe tiene que incluir:

  • Descripción y fotografías del estado actual de las fachadas, medianeras, patios y cubiertas.
  • Descripción de la estructura vertical y horizontal
  • Descripción de las instalaciones comunitarias (saneamiento, agua, gas y electricidad).
  • Condiciones de accesibilidad del edificio.
  • Deficiencias detectadas, su calificación (graves o leves) y el tiempo para repararlos.
  • Calificación del estado general del edificio (muy grave, con deficiencias graves, con deficiencias leves y sin incidencias).

Los responsables obligados a someter los edificios plurifamiliares a la Inspección Técnica, son sus propietarios.

 

La NORMATIVA de la INSPECCIÓN TÉCNICA DEL EDFICIO (I.T.E.):
(INFORMACIÓN LEGISLATIVA - TEXTO TRADUCIDO)

Según dicta el DECRET 187/2010, de 23 de novembre, sobre la inspecció tècnica dels ediicis d’habitatges; y se manifiesta en el Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya, número 5764, de 26 de Noviembre de 2010:

 

Título Carta de Presentación ITE CATALUNYA.

(Artículo 7):

La inspección técnica y el personal inspector:

  1. La inspección es la acción de examinar el edificio que lleva a cabo el/la técnico/a competente a quien haya sido encargada, y que da lugar al informe de la inspección técnica de edificios de viviendas.
  2. La inspección técnica de edificios de viviendas la lleva a cabo personal técnico con titulación de arquitecto, aparejador, arquitecto técnico o ingeniero de edificación.
    La Administración podrá establecer convenios de colaboración con los colegios profesionales para garantizar la idoneidad del personal técnico y, en su caso, la calidad del informe técnico resultante.
  3. La inspección es visual, y se hace respecto de aquellos elementos del edificio los que se haya tenido acceso. No forma parte de la inspección detectar posibles vicios ocultos, ni prever causas sobrevenidas. Los elementos objeto de inspección son los que constan en el modelo de informe del anexo 1.
  4. Cuando los datos obtenidos en la inspección visual no sean suficientes para la calificación de las deficiencias detectadas, el/la técnico/a encargado/a de la inspección debe proponer a la propiedad del inmueble hacer un diagnóstico del elemento o elementos constructivos afectados, así como las pruebas que considere necesarias. .

Título Carta de Presentación ITE CATALUNYA.

(Artículo 8):

El informe de la InspecciónTécnica

  1. El informe de la inspección técnica es el documento emitido por el / la técnico / a competente encargado de la inspección, donde describe las características generales del edificio, las posibles deficiencias detectadas en sus elementos comunes, su calificación y los plazos para su subsanación, y, finalmente, hace una calificación sobre el estado general del edificio.
  2. El informe de la inspección técnica de edificios de viviendas se elabora siguiendo el modelo normalizado que recoge el anexo 1, y que se puede obtener en la web corporativa de la Generalidad de Cataluña y en la web de la Agencia del Vivienda de Cataluña.
  3. La emisión del informe de la inspección técnica de edificios de viviendas se ajustará a los principios de imparcialidad, objetividad e independencia de su autor o su autora, y el de veracidad de las manifestaciones que se hay contengan.
  4. El informe de la inspección técnica de edificios de viviendas debe detallar las deficiencias detectadas en los diversos elementos constructivos del edificio, y las tiene que calificar de la siguiente manera:
    a) "Deficiencias graves": son las que, por su importancia, hay que enmendar en los plazos indicados. En caso de que representen un riesgo para las personas, hay que indicarlo expresamente y detallar las medidas urgentes de seguridad a adoptar previas a la ejecución de las obras.
    b) "Deficiencias leves": son las que, sin ser graves, hacen necesaria la realización de trabajos de mantenimiento para evitar el deterioro del edificio o de una parte.
  5. Según el tipo, la gravedad y la generalización de las deficiencias, el/la técnico/a califica el estado general del edificio de la siguiente manera:
    a) "Muy grave": existencia generalizada de deficiencias que por su importancia afectan gravemente la estabilidad del edificio y representan un peligro para la seguridad de las personas. En este caso, el informe debe especificar las medidas de seguridad a adoptar con carácter inmediato, las deficiencias que se han de reparar y el plazo para hacerlo.
    b) "Con deficiencias graves": existencia de deficiencias que por su importancia hay que enmendar. El informe de la inspección técnica de edificios de viviendas especifica las deficiencias que se han de reparar y el plazo para hacerlo. En caso de que las deficiencias supongan riesgo para las personas, hay que describir las medidas urgentes de seguridad a adoptar, previas a la ejecución de las obras.
    c) "Con deficiencias leves": existencia de deficiencias producidas por falta de conservación. Efectuar trabajos de mantenimiento para evitar el deterioro del edificio o de una parte.
    d) "Sin deficiencias": no se aprecian deficiencias.
  6. En aquellos casos en que el/la técnico/a detecte la existencia de deficiencias, sean generalizadas o no, que comporten riesgo para las personas, deberá comunicarlo de manera inmediata tanto a la propiedad como al Ayuntamiento del municipio donde está el edificio, a fin de que adopten las medidas que resulten adecuadas. La comunicación al ayuntamiento se puede hacer de acuerdo con el modelo de documento previsto en el anexo 2. Sin perjuicio de ello, y con posterioridad a la comunicación urgente mencionada, el/la técnico/a debe elaborar el informe de inspección del edificio de viviendas y lo tramitarán de conformidad con lo previsto en este Decreto.

Título Carta de Presentación ITE CATALUNYA.

(Artículo 3):

Supuestos de obligatoriedad de la inspección técnica de edificios de viviendas:

  1. La inspección técnica de un edificio es obligatoria:
    a) Si lo determina el programa de inspecciones técnicas obligatorias de la Generalitat, contenido en el anexo 3.
    b) Si lo determinan los programas o las ordenanzas locales, que se ajustarán a las determinaciones de este Decreto, sin perjuicio de que puedan contener previsiones más amplias y exigentes en cuanto a los edificios sometidos a inspección obligatoria y los plazos para llevar a cabo.
    c) Si el edificio o las viviendas del edificio deben acogerse a programas públicos de fomento de la rehabilitación. Cuando se trate de la rehabilitación de elementos privativos de las viviendas, el documento acreditativo de su aptitud será el que determinen las bases de las ayudas a la rehabilitación.
  2. Hay que llevar a cabo una inspección técnica para cada edificio de viviendas. En el caso de inmuebles sujetos a régimen de propiedad horizontal en que haya más de una comunidad de propietarios y propietarias, se puede llevar a cabo una inspección técnica para cada comunidad.
  3. Quedan excluidos de la obligación de inspección técnica aquellos edificios de viviendas que hayan sido declarados inicialmente en ruina por el ente local competente.
  4. Sin perjuicio de las obligaciones que establece el Decreto, todos los propietarios y las propietarias de edificios de viviendas de Cataluña tienen el deber de conservarlos y rehabilitarlos, de manera que siempre estén en condiciones de uso efectivo y adecuado, de acuerdo con lo establecido en la Ley del derecho a la vivienda y la normativa de ordenación de la edificación, del patrimonio cultural y arquitectónico, de protección del medio ambiente y del paisaje y de urbanismo.

(Artículo 4):

Personas y entidades sujetas al deber de realizar la Inspección Técnica obligatòria:

  1. La obligación de someter los edificios de viviendas a la inspección técnica corresponde a sus propietarios y propietarias. En el caso de edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal, esta obligación se cumple mediante los órganos pertinentes de la comunidad.
    Los propietarios y las propietarias y las personas ocupantes deben facilitar el acceso a las viviendas ya las demás entidades del edificio en el momento de la inspección, para posibilitar el examen de los elementos comunes del edificio que sean necesarios según las exigencias que establece el ordenamiento jurídico.
  2. El coste económico derivado de la inspección técnica obligatoria es a cargo de las personas obligadas a la realización de la inspección.

(Anexo 3):

Programa de inspecciones técnicas obligatorias de la Generalitat:

  1. Deben someterse a inspección técnica obligatoria los edificios plurifamiliares de viviendas según su antigüedad. A los efectos de este Programa, se entiende por edificio plurifamiliar de viviendas aquél que contenga más de una vivienda, sin perjuicio de que simultáneamente pueda contener otros usos.
    Aquellos edificios que, según la normativa urbanística de aplicación, tengan la consideración de unifamiliares no deben someterse a inspección técnica obligatoria, y están sujetos a la normativa de habitabilidad vigente.
    Los plazos máximos previstos para pedir a la administración competente el certificado de aptitud correspondiente, siguiendo el procedimiento previsto en el Decreto, son los siguientes:

    Antigüedad del edificio y Plazo máximo para pasar la inspección:

    - Anteriores a 1930: Hasta el 31 de diciembre de 2012
    - Entre 1931 i 1950: Hasta el 31diciembre de 2013
    - Entre 1951 i 1960: Hasta el 31 de diciembre de 2014
    - Entre 1961 i 1970: Hasta el 31 de diciembre de 2015
    - A partir del 1971: Hasta el 31 de diciembre del año en que se alcancen los 45 años de antigüedad.
  2. La antigüedad de los edificios se puede acreditar por cualquier medio que sea válido en derecho.
  3. L’Agència de l’Habitatge de Catalunya y las entidades locales pueden priorizar las inspecciones técnicas de los edificios y declarar su obligación de someterse a inspección técnica, aunque no hayan alcanzado la antigüedad prevista en el apartado 1, cuando entren en cualquiera de los siguientes supuestos:
    Existencia de deficiencias estructurales o constructivas o en las instalaciones,existencia de situaciones de riesgo para las personas o los bienes, o cualquier otra causa debidamente justificada.
    Estar situados en áreas de conservación y rehabilitación de las que prevee la Llei del derecho a la vivienda.

Descargar el DECRETO 187/2010, de 23 de novembre, sobre la inspección técnica de los edificios de viviendas.

 

 

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